El Gobierno Nacional promulgo la ley que restablece los feriados puente.
El Gobierno Nacional promulgó la ley que restablece los feriados "puente" y fijó el calendario para el año próximo. La normativa indica que los feriados trasladables son el 17 de junio, el 17 de agosto, el 12 de octubre y el 20 de noviembre.
Sobre fines de semanas largos, el texto aprobado por el Congreso y promulgado por el Ejecutivo nacional, indica que los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles "serán trasladados al día lunes anterior", en tanto que "los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente".
Asimismo, la ley contempla que "el Poder Ejecutivo Nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes" y tendrán que ser establecidos "con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario". Estos feriados, "gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales".
La norma ahora promulgada fija como feriados inamovibles de 2018 el 1 de enero (Año Nuevo); lunes y martes de Carnaval; 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia); Viernes Santo; 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas); 1 de mayo (Día del Trabajo); 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo); 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano); 9 de julio (Día de la Independencia); 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y 25 de diciembre (Navidad).
En tanto, establece como feriados nacionales trasladables el 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes); 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín); 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) y 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional).
Se fija como días no laborables el Jueves Santo; para la comunidad judía los días del Año Nuevo judío (Rosh Hashana, dos días), el Día del Perdón (Iom Kipur, un día) y de la Pascua judía (Pesaj, los dos primeros días y los dos últimos días); y para aquellas personas que profesan la religión islámica el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr) y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al- Adha).
Grande Cristina!!, perdon Mauricio!
ResponderBorrarA ver lo globoludos que van a decir???
ResponderBorrarPromover la economia Chilena, especialmente la de Punta Arenas.
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