Concejales aprobaron el uso del comprobante digital del seguro automotor. Desde ahora se podra acreditar el pago desde el celular.
Concejales de Rio Grande aprobaron en la ultima sesión la validez del comprobante electrónico del seguro automotor, dando de esta manera fin a las discusiones y secuestros de vehículos por no contar con el comprobante papel del seguro.
El problema era recurrente durante los controles de transito, respecto a la falta de comprobante de vigencia del seguro, de personas que efectivamente lo tenían al día, pero que carecían del comprobante físico. Dado que varias empresas de seguro trabajan con el comprobante on line, los concejales de Rio Grande aprobaron una ordenanza que otorga validez a que el conductor pueda demostrar el pago del seguro a través de la pantalla de su celular.
El proyecto fue impulsado por el concejal Raúl Von der Thusen y estuvo seis meses en comisión hasta que finalmente fue rescatado y debatido sesiones ordinarias.
Por el voto de los seis concejales presentes se aprobó el dictamen de comisión en el que se prevé la adhesión a la Ley Provincial 1109 que ya había contemplado la posibilidad de modernizar la ley en materia tránsito.
Para Ushuaia deberian hacer lo mismo tambien con las boletas de la patente
ResponderBorrarNO, los inspectores deberían tener un sistema para chequear si la patente está paga o no. Basta de andar con pelotudeces. Estamos en el 2017!!! Ya empezó hace rato el siglo 21!
BorrarOlvídate la misión de los inspectores en ushuaia es recaudar recaudar y recaudar
BorrarNo digan giladas, la patente no tiene nada que ver con la seguridad vial.
Borrargordo inepto, vago, inutil, camporista chorro, devuelvan la que afanaron y arreglamos el ´pais
Borrarcara de balcon sos chorro igual a todos los k
Borrarnegro atorrante sinverguenza, uds dividieron a la sociedad, que te haces el bolu, uds fueron el cancer de los ultimos 12 años y la yegua, el tuerto y los decendienters hdp que tienen.
BorrarVUOTO CADA VES DAS MAS ASCO
BorrarNUNCA MAS PERONISMO, NUNCA MAS LADRONES, APRENDAN A VOTAR
Borrarlean bien comprobante electonico de seguro y no comprobante de debito del seguro del banco, eso no sirve. esto es para los cabeza dura que quieren joder a los demas
ResponderBorraresta ordenanza demuestra que se estaba vulnerando un derecho. uno tenia el seguro al día, y te secuestraban el auto, pagabas multa y acarreo.
ResponderBorrarhoy se puede demostrar con esta norma, que no era como se estaba realizando el tema.
y cuando devuelven los millones de pesos que se recaudaron, con esas infracciones que iban en contra del sentido común?
Muy buen comentario
Borraryo tengo el carnet que te manda la compañia, por un año , pregunto tambien tienen que llevar el cpbte. ?
ResponderBorrarel carnet es lo valido tiene alcance nacional
ResponderBorrarRecien ahora? hace años que pago todo por internet. O sea que no me pueden pedir un comprobante
ResponderBorrarTiene razon el comentario Nº 4, segun Disp 70/09 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL no hace falta nada mas
ResponderBorrarArtículo 1º — Establézcase que a los efectos de tener por acreditada la existencia y validez del seguro obligatorio automotor exigido y regulado por el art. 40º inc. c) y 68º de la Ley Nº 24.449, y en los términos del artículo 40º inc. c) del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 40º del Decreto 1716/08, las autoridades competentes de comprobación y/o aplicación deberán verificar que los conductores posean el comprobante de seguro obligatorio diseñado por la Superintendencia de Seguros de la Nación y que dicho seguro se encuentra vigente en oportunidad de realizarse la constatación, acreditándose ello, corroborando el período de cobertura que obra en el texto del comprobante, el cual será anual, salvo excepciones reglamentarias.
Art. 2º — Establézcase que la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación. Ello sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las obligaciones de pago que los asegurados deban ejecutar para no incurrir en suspensión de cobertura de conformidad con las condiciones aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Felipe Rodrígu
Vonder thusen? El mismo q lo hecharon del servicio penitenciario x juntarse con presos y drogarse? Ese mismo? Que hdp que sos vonder
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